PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Cada día es más evidente la necesidad de integración de las distintas áreas implicadas en la ejecución de una obra de construcción, y entre ellas, la prevención de riesgos laborales. De suma importancia por lo que afecta a la salud de los trabajadores.

A continuación pongo un enlace que nos lleva directamente a la "Guía Técnica de los Riesgos relativos a las Obras de Construcción":

GUÍA TÉCNICA DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
(R.D. 1627/1997, de 24 de octubre)

Pinchar en la imagen para ver la guía

Entre la documentación que se debe disponer en la obra sobre Prevención de Riesgos Laborales en Obras de Construcción, se encuentran las que enumero a continuación:
  • Aviso Previo a la Autoridad Laboral:
Antes del Inicio de los Trabajos, el Promotor deberá efectuar el Aviso Previo a la Autoridad Laboral con el contenido establecido en el Anexo II del R.D. 1627/97.

Con el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, se elimina la necesidad de actualización del aviso previo, salvo en los casos de cambio de contratista o de coordinador de seguridad y salud, en la medida en que esa información quedará mejor precisada y actualizada en el Libro de Subcontratación de cada contratista.
  • Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud:
Antes del Inicio de los Trabajos, el Promotor deberá efectuar el Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud (Técnico competente integrado en la Dirección Facultativa).

  • Aprobación Plan de Seguridad y Salud por Coordinador de Seguridad y Salud:
Una vez redactado el Plan de Seguridad y Salud por el Contratista (en desarrollo del Estudio de SyS contenido en el proyecto de ejecución) y antes del inicio de los trabajos el Coordinador de Seguridad y Salud deberá realizar la aprobación del plan de seguridad y salud.

Existirán tantas aprobaciones como Contratistas en la obra. Cuando se realicen modificaciones en el Plan de Seguridad y Salud, volverán a aprobarse dichas modificaciones, debiendo seguir los mismos trámites que la aprobación inicial.

En el caso de Administraciones Públicas el coordinador emitirá un informe sobre el Plan de Seguridad para posterior aprobación por la Oficina Técnica del Organismo Público Promotor de la Obra.
  • Libro de Incidencias:
El Coordinador de Seguridad y Salud facilitará a través de su Colegio Profesional el Libro de Incidencias.

Artículo 13. Libro de incidencias (R.D.1627/97)
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. 
El libro de incidencias será facilitado por: 
  • El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. 
  • La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

Disposición final tercera. (R.D. 1107/2007)
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»
  • Hojas de Órdenes Coordinador de Seguridad y Salud:
El Coordinador de Seguridad y Salud podrá utilizar Hojas de Órdenes (además del Libro de Incidencias) para el control y seguimiento de las medidas preventivas en obra.

  • Libro de Visitas:
Las empresas que estén en el centro de trabajo una duración superior a treinta días o que empleen más de seis trabajadores están obligados a disponer un Libro de Visitas propio de dicho centro de trabajo.

El Libro de Visitas debe diligenciarse en la Inspección de Trabajo, con los datos de la empresa y la ubicación del nuevo centro de trabajo.
  • Apertura del Centro de Trabajo:
Las empresas que estén en el centro de trabajo una duración superior a treinta días o que empleen más de seis trabajadores están obligados a efectuar una Apertura de Centro de Trabajo.

  • Libro de Subcontratación (Ley 32/2006):
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

Cada Contratista dará traslado de la información contenida en el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas y éstas a su vez darán traslado de dicha información a sus trabajadores.

  • Adhesión Plan de Seguridad y Salud

No hay comentarios:

Publicar un comentario